CUÁNTO COBRA UN PERITO
Supongo que a muchos os sonará que antes había unos BAREMOS ORIENTATIVOS (incluso facilitados por los Colegios Oficiales) para el desarrollo de casi todos nuestros trabajos, incluido el de Peritaciones (tanto Judiciales como de Parte).
Bueno, pues eso, debido a las Leyes de Competencia, ya no es legal. Ahora nadie nos puede orientar (de manera oficial) cuánto hemos de cobrar por nuestro trabajo.
Por tanto ¿Cuánto cobramos por una peritación? Como dice la canción…DEPENDE.
Hemos de hacer una estimación de todos los gastos que vamos a tener:
- Desplazamientos (cuántas veces, cuántos kilómetros, tiempo invertido en los mismos, tal vez parkings, tener que comer y/o pernoctar fuera…)
- Desplazamientos para reunirnos con el cliente, o para ir al juzgado
- Desplazamientos para visitar el lugar a peritar (o similar)
- Tiempo que vamos a emplear en la redacción del Informe
- Papel, tinta, encuadernación…etc
Sumamos nuestra estimación y ¡Voila! Esos son nuestros Honorarios.
Está claro que será muy diferente si el encargo es, por ejemplo, un tema de origen de humedades y cómo solventarlas en un chalet o una vivienda, a si es el mismo tema, pero en una urbanización donde tengamos que estudiar… no se, 25 viviendas.
Entre la gran horquilla de posibilidades de objetos (temas) solicitados para una Pericial, y el hecho de no haber Baremos Orientativos, podríamos decir que un Perito puede cobrar desde 200€ a varios miles de euros por su trabajo.
CÓMO COBRA UN PERITO.
→ En PERITACIONES de PARTE
El cliente (persona, empresa, letrado…) nos contacta, nos expone cuales son los problemas a peritar, nosotros le damos vueltas en nuestro despacho, valoramos los honorarios y le facilitamos al cliente el Presupuesto de nuestros Honorarios.
Está claro que, cada uno trabajará de manera diferente, pero mi consejo es que siempre se pida un porcentaje de los honorarios antes de comenzar a hacer el encargo.
Por tanto, la forma de actuar será:
- Facilitamos el Presupuesto de nuestros Honorarios al cliente
- Aceptan dicho presupuesto (o hablan con nosotros para que lo «ajustemos»… ejem)
- Nos abonan el porcentaje que hayamos pactado.
- Hacemos el trabajo (incluyendo las visitas y/o desplazamientos necesarios)
- Entregamos el trabajo y cobramos la cantidad que faltaba (liquidación).
Otro consejo respecto a la entrega del trabajo y cobro de liquidación.
Es relativamente habitual que haya clientes «lentos» (por decirlo de manera suave) en pagar la liquidación. Semanas, meses… incluso años. ¿Motivos? Tantos como os imaginéis (dejadez, «ya tengo el informe, paso de pagar el resto»…)
¿Cómo podemos evitar esto?
Yo puedo deciros cómo actúo yo y, me funciona bastante bien.
Cuando tengo la Pericial de Parte terminada, envío al cliente un BORRADOR de la misma (por email, correo ordinario o en persona). Con BORRADOR quiero decir, que la Peritación tiene un TEXTO CRUZADO EN TODAS LAS PÁGINAS, que pone algo similar a «Borrador-Sin valor legal», y por supuesto, sin nuestra firma.
Cuando el cliente está conforme con ella (tal vez nos comente que hay algún error de… un nombre, una dirección o algo que cree que no hemos entendido bien… todo eso deberemos VALORAR y PENSAR si realmente podemos/debemos cambiarlo), se le RECUERDA cuánto es la LIQUIDACIÓN para que la abone, y… hasta que no lo haga, nosotros no le entregamos la Pericial.
Es una forma de presionar que suele funcionar.
→ En PERITACIONES JUDICIALES
Aquí el funcionamiento es diferente y juega a nuestro favor, si sabemos realmente jugar. Me explico.
Cuando nos designa un Juzgado como Perito Judicial para un caso, vamos al Juzgado a ver cuál es el Objeto que se nos solicita (es decir, qué tenemos que estudiar y cuál va a ser nuestro trabajo).
Si lo ACEPTAMOS (Acta de Aceptación, que la redacta el Juzgado en ese mismo momento) tenemos 5 días para informar al Juzgado sobre cuál es la PROVISIÓN DE FONDOS que pedimos.
Mi consejo es que la Prov.de Fondos se pida en el mismo momento que se acepta, aunque como digo, legalmente hay 5 días para hacerlo.
Bien, aquí está el truco del almendruco, atended.
Hay que calcular MUY BIEN cuales van a ser nuestros honorarios TOTALES y solicitarlos completos como Prov. de Fondos.
Cierto es que, la Prov de Fondos es una cantidad que se pide, sin prejuicio de la liquidación que se solicite al finalizar la Pericial pero… ¡Cobrar esa liquidación en una Peritación Judicial es HARTO COMPLICADO!
Quienes llevamos mucho tiempo trabajando en esto solemos hacer lo que comento, pedimos como Prov.de Fondos el TOTAL de nuestros Honorarios, y luego ya no se solicita liquidación.
Es que quien nos paga los honorarios NO ES EL JUZGADO, es la parte (o partes) que hayan solicitado al Juez la PERITACIÓN JUDICIAL.
Trato de esquematizar el funcionamiento:
- El demandado (por ejemplo) solicita al Juez que se designe un Perito Judicial.
- El Juez selecciona un Perito Judicial (experto en lo que se haya solicitado) de las listas que tienen (ya hablé de las listas un post anterior).
- El Perito Judicial va al Juzgado, Acepta el caso y solicita la Prov. de Fondos
- El Juez le notifica al demandado que hemos aceptado y que la Prov de Fondos es de tanto importe.
- Ahora, el demandado TIENE 5 DÍAS para ingresar en una cuenta bancaria DEL JUZGADO esa cantidad.
Y esto es lo importante ¡HASTA QUE EL DINERO NO ESTÉ EN LA CUENTA DEL JUZGADO, NOSOTROS NO TENEMOS QUE EMPEZAR A TRABAJAR!
El Juzgado nos avisará cuando tengan el dinero, pero hasta entonces no hemos de hacer absolutamente nada.
De este modo, como comprenderéis, tenemos el cobro de la Prov.de Fondos asegurada. De hecho, si el demandado (siguiendo el ejemplo) no ingresa la Prov.de Fondos en esos 5 días, PIERDE el derecho a la Peritación Judicial.
¿Qué ocurre si en la Prov.de Fondos no habíamos solicitado el importe total de nuestros Honorarios, y pretendemos pedir una Liquidación cuando entreguemos la Peritación Judicial?.
Pues os comento lo que suele ocurrir en la mayoría de ocasiones.
El concepto de «LIQUIDACIÓN de HONORARIOS» del Perito Judicial, no es un hecho recogido en la LEC (Ley de Enjuiciamento Civil, que es la que nos regula) como tal. Quiero decir con esto que el Juez (del juzgado para el que hemos hecho la Peritación Judicial) no tiene «herramientas legales» para exigirle al demandado que nos pague la Liquidación.
¿Qué quiero decir con esto?
Pues sencillo. Que nosotros podemos solicitar la liquidación, bien dándole un escrito al Juzgado (que se lo enviarán al demandado), bien pidiéndoselo directamente al demandado.
Si el demandado paga sin rechistar, genial, pero… si nos pone pegas, si se hace el «sordo»… el Juez no puede hacer nada por nosotros (no tiene herramientas legales, como he dicho).
Tendremos que buscarnos la vida, como si de un cliente particular se tratase, para intentar cobrar esa liquidación.
Os aseguro que, en mis comienzos como Perito Judicial, tuve que interponer más de un Juicio Monitorio (una demanda con abogado y procurador para cobrar una deuda) para conseguir cobrar liquidaciones de Peritaciones Judiciales.
¿Me entendéis ahora? Siendo que la Provisión de Fondos es de «pago obligado, o no hacemos el trabajo», resulta mucho más práctico pedir el total de nuestros honorarios en ese momento, que tratar de pedir al final, una liquidación.
Eso sí, hay que ser COHERENTES y calcular unos honorarios reales a la hora de pedir la Prov. de Fondos. No podemos pretender pedir mucho más de lo que realmente sería, sólo por el hecho de que «o pagan o pierden el derecho a la Peritación Judicial». El Juez puede considerar que lo solicitado en la Prov.de Fondos es ABUSIVO y nos puede sacar los colores.
¿SE PUEDE «VIVIR» SÓLO DE HACER PERITACIONES JUDICIALES?
La respuesta es NO, sin paliativos.
Ya he comentado cómo nos pueden llamar para hacer una Peritación Judicial (los juzgados usan las listas de los Colegios Oficiales y de las Asociaciones, y llaman por orden de lista).
Tal vez se podría vivir de las Peritaciones Judiciales si a cada uno de nosotros nos llamasen 2 veces al mes, pero… ¿a que no sabéis cuántas veces nos llaman? Pues… entre 2 y 5 veces AL AÑO. Esta cantidad está sacada tras conversaciones con diversos compañeros y compañeras que también son Peritos Judiciales.
Pues lo dicho, el trabajar como Perito Judicial, económicamente hablando, aporta sólo unos ingresos extra, pero en absoluto se puede pensar en vivir únicamente de ello.
Hola. Me gustaría saber si en la provisión de fondos debe incluirse el gasto por asistir a juicio a testificar, ya que creo que no siempre te citan. Si lo incluyen y luego no se va a testificar te devuelven el importe? Y si es lo contrario que no se incluye en provisión de fondos y luego se tiene que ir a testificar como lo cobran? Gracias
Cada Perito Judicial actuará de un modo a ese respecto. No hay nada en la LEC que obligue a hacerlo de un modo u otro.
Lo más habitual es que la posible asistencia a juicio NO esté incluida en la P.F, ya que ciertamente, muchas veces no se nos pide asistencia.
En otras ocasiones se nos pide asistir a más de 1 citación… es decir. Por ejemplo, está previsto el juicio para un día… nos personamos, y… estando allí los letrados piden aplazamiento del mismo (por diversos motivos), con lo que hemos hecho el viaje el balde y hemos invertido nuestro tiempo sin fin real. Además, seguramente nos citarán para la nueva fecha de juicio, a la que tendremos que asistir y declarar.
Por tanto, lo más coherente es que las asistencias a juicios (se lleven a termino y tenganos realmente que declarar, o sean fallidas porque tras ir allí, deciden aplazarla…) deberían ser cobradas como unos honorarios propiamente dichos, independientes de la P.F.
¿Cómo se cobran? Sencillamente tú sabes qué parte de las implicadas en ese caso es la que pidió en su día tu peritación judicial. Es a esa persona (o empresa) a quien has de emitirle una factura con tus honorarios por «Asistencia y Declaración en Juicio»… o por «Asistencia a Juicio (que fue aplazado)» (puesto que aunque aplacen el juicio, si has tenido que ir, has invertido un tiempo que te debe ser abonado.
Resumiendo, la practica habitual es:
* No se incluye la Asistencia a Juicio y Declaraciones en la P.F
* Se cobran honorarios independientes por esos trabajos/servicios
* Se le cobran a quien, en su día, pidió la Peritación Judicial.
Hola Conchi. Muy educativas sus publicaciones. Me gustaría hacerle unas preguntas ya que quizás en unos meses (a partir del próximo año) empiece a ejercer como perito de parte y en los juzgados y no me queda claro una serie de cosas.
Pues lo que no tengo claro es como darme de alta, pues según he leído del juzgado te llamarían unos 3 veces por año y estar pagando todo el año un sello por algo que no renta pues no lo se.
Tengo una administración de fincas y trabajo en ella como administrador y como inmobiliaria y también tengo un diploma de peritación por la Universidad de Nebrija. Perito judicial Ley Orgánica de Protección de Datos y Máster en dirección y administración de empresas.
He pensado llevar en la oficina protección de datos a raíz del titulo arriba mencionado, pero mi duda es como dar de alta todo esto para que sea lo mas económico posible ya que como ambos sabemos el ser Perito es un ingreso extra y no se puede vivir de ello.
Mis dudas son muchas ya que no se por donde enfocar todo esto y te agradecería enormemente tu asesoramiento o tu ayuda.
Muchas Gracias y vuelvo a repetir enorme su trabajo en esta web.
Hola Javier, tratré de responderte por partes.
→ ¿Renta pagar todo el año en una asociación de Peritos Judiciales para que los Juzgados sólo te llamen unas 3 veces al año?
Veamos, haciendo números sí que sale rentable.
Las asociaciones de Peritos Judiciales suelen rondar una media de 60€ al mes de cuota (muchas hacen los cobros al trimestre, pero el prorrateo es aproximadamente ese), lo que nos daría unos 720’00€ al año.
Si al año haces 3 Peritaciones Judiciales, es más que probable que con lo que vayas a cobrar por las 3 peritacones superes el importe de las cuotas.
→ ¿Cómo dar de alta lo que quieres, de la forma más económica posible?
Cada Asociación de Peritos Judiciales tiene su propio funcionamiento interno, claro está, pero en éste aspecto que te voy a comentar suelen funcionar todas de forma muy parecida.
Cuando te quieres dar de alta en una Asociación de Peritos Judiciales, a parte de tener que pagar una cuota de INGRESO (se paga una sola vez, y según la asociación puede variar de los 600€ a los 2.500€… si, cada Asociación pide lo que quiere, y quien quiere acepta y quien no… no se apunta) suelen ofrecer, dentro de la cuota que se pague, el estar apuntado/dado de alta en una especialidad (del listado de especialidades que esa Asociación tenga previsto, que te facilitarán cuales son, para que elijas). Si se quiere estar en más de 1 especialidad, la cuota va aumentando (unos 4€) por cada especialidad añadida.
En el ejemplo que te he comentado, de unos 60€ al mes (he redondeado un poco), es porque la cuota minima mensual es de unos 50€ (con la primera especialidad incluida) mas 2 especialidades añadidas (8€ más).
Por tanto, lo más «barato» es simplemente mirar BIEN qué especialidades nos ofrece la Asociación en cuestión y seleccionar las que realmente nos interesan y para las cuales tenemos los conocimientos necesarios para poder realizar Peritaciones.
Espero haberte aclarado alguna cosa con ésto, Javier.
Un saludo.
Gracias Conchi por su respuesta, me queda una ultima duda que no me quedo clara.
Yo pagaría en total unos 50 € mensuales en los que se incluyen Administración de fincas y Perito Judicial (dos asociaciones independientes 30+20) en ese precio va incluido el seguro civil obligatorio como Administrador, pero no el de Perito.
Duda 1; que hacer un seguro nuevo ya que me lo exigen para Perito o hablar con el seguro que poseo para que me amplíen la cobertura.
Duda 2; Al decirle que como haría con el tema de los pagos es por el alta como perito que no se como hacerlo, pues he leído por algún sitio, pero no lo aclaraban mucho que solo te debes dar de alta cuando estés ejerciendo como tal, es decir si en el mes de febrero te asignan un procedimiento en un juzgado, pues vas y pagas tu sello y cuando lo presentes causas baja. También he leído que al estar dado de alta en una administración de fincas, no es necesario y eso es lo que me tiene hecho un lió que no se por donde empezar.
Son unas dudas que todos los días pasan por mi cabeza y por más vueltas que les he dado, no consigo saber como solucionarlas, incluso fui un día a la delegación de Hacienda, pero la persona que me atendió tenia menos idea que yo.
Gracias de nuevo Conchi y pase usted un feliz fin de semana.
Javier, para lo que me comentas, lo mejor es que consultes a un Gestor, seguro que sí sabe decirte cómo actuar, y si no, sabe dónde ir a buscar la información.
De todos modos, respecto al seguro, posiblemente te interese hablar con tu aseguradora actual y que te amplien la cobertura.
Y en relación a darte de alta explícitamente como Perito, te aclaro algunas cosas. Ser Perito no tiene un epígrafe específico, ya que no es una «profesión» como tal. Cada Perito es «Perito en… algo» distinto, y en ese «algo» es en lo que se está dado de alta. Hay Peritos en Enfermedades Profesionales, pero esa persona es Médico, y está dado de alta como médico y ese alta es con la que se ejerce como Perito.
Perito realmente sólo significa «Especialista en…», e incluso dentro de muchas profesiones hay distintas especialidades o distintas cosas en las que alguien se puede especializar, bien por estudios paralelos, bien por experiencia.
Con esto, lo que quiero decir es que, si ya estás dado de alta como Administrador de Fincas (en tu caso) y las Peritaciones que vas a realizar tienen que ver con eso que ya estás dado de alta, ya está todo.
Como te digo, no hay una «profesión» que se llame «Perito» sin más, siempre se es «Perito en… algo».
Para tratar de ilustrartelo mejor, te pondré mi ejemplo. Yo estoy dada de alta como Arquitecto Técnico, un único alta, y sin embargo en temas de Peritaciones realizo:
* Peritaciones de Patología de la Edificación,
* Peritaciones de Daños en Viviendas,
* Peritaciones de Prevención de Riesgos,
* Peritaciones de Accidentes en Obras…etc.
Y no hay que darse de alta para cada tipo de Peritación, ni siquiera para Peritaciones como tal. Dentro de los trabajos que realizo por mi profesión, uno de ellos son las Peritaciones y está dentro del alta de mi profesión.
Respecto a si darte de alta/baja cada vez que haces una peritación… claro, eso se puede hacer, pero creo que en tu caso no tiene lógica, ya que vas a estar dado de alta por Administración de Fincas para poder desarrollar otras facetas de tu trabajo, con lo que… ya estás dado de alta de forma «permanente».
No sé si te habré aclarado algo.
En cualquier caso, me remito a lo que te dije en un principio: preguntale a un Gestor 🙂
Un saludo.
He sufrido un siniestro grave provocado por la Comunidad de vecinos en un local arrendado por mi empresa a la que yo represento. A pesar de tener su correspondiente seguro y pagar 1800€ al año me dicen que no tengo ni lucro cesante ni asistencia jurídica. ¿Seguro fraudulento? En vez de llevar a cabo la obra de todo el siniestro el seguro de la Comunidad por haber provocado un mal mayor, lo lleva a cabo mi seguro aprovechándose de la ocasión y basándose en el continente asegurado. Cuál es mi sorpresa que no finalizan la obra del siniestro debido a que el coste total del siniestro es mayor que la cantidad ofrecida por mi seguro. Ante tanto mal ajeno me veo obligado a precisar de los servicios de un perito para realizar un informe que determinase los daños del local y cuantificar también lo que resta para que quede constancia y dicho local se quede igual y en las mismas condiciones de antes que se produjera dicho siniestro. Cuál es mi sorpresa una vez más cuando después de realizar el informe, me quiso cobrar un 12% de lo presupuestado. Además me sentí extorsionado cuando me dijo que si no le firmaba la hoja de encargo con ese porcentaje anteriormente expuesto no me entregaría el informe pericial y renunciaría a llevarme el caso ante la justicia. Con todo ello y la consiguiente demora ocasionada por éste último y ante mi precaria situación después de un año sin poder tener actividad ni ingresos. Mi pregunta es: ¿cómo debería actuar ante los hechos sufridos?
Saludos.
Angel, cada perito funciona de una manera y lo que comentas que ha hecho ese Perito no me parece lógico. Es decir, antes de hacer el trabajo, se ofrece el importe de los honorarios, y hasta que el cliente no ha aceptado dicho importe, no se comienza a hacer el trabajo. Lo normal es, bien que el cliente facilite toda la información sobre el problema y el trabajo que solicita, y que el Perito le mande el presupuesto de sus Honorarios, o tal vez, quedar con el cliente, y hacer una visita rápida al lugar (sin tomar fotos, ni mediciones ni.. nada, visita rápida) donde el Perito se pueda hacer una composición de lugar completa de qué se le está pidiendo.
Tras eso, el Perito envía el presupuesto con sus Honorarios al cliente, y hasta que no lo acepte (y en su caso, firme la hoja de encargo), ni se realiza la visita «real», ni se comienza a realizar ninguna Peritación, puesto que no está aceptado el presupuesto.
Esa es mi forma de actuar, supongo que debido a la experiencia a lo largo de los años.
¿Qué cómo debes actuar ahora, en realción al Perito? Lo mejor sería que le preguntases a tu abogado (supongo que ya tendrás uno, puesto que tenias intención de llevar ésto al Juzgado), pero si no firmasteis nada como que el perito se comprometia a realizar un trabajo, ni que tú te comprometías a abonar una cantidad por dicho trabajo… realmente no sé cómo vas a poder reclamarle dicha Peritación, ni exigirle defenderla en Juicio.
Pero ya te digo, mejor preguntale a tu abogado.
He realizado un peritaje de humedades en un piso de 50 m2 y el perito me cobró 350 euros.
Mi sorpresa ha sido que al presentarse al juicio, no llevaba el peritaje preparado y me ha cobrado 300 euros por ir al juicio. ¿Es eso una tarifa estándar en una ciudad pequeña de valencia?
Erichbuhler, no hay tarifas estándar, cada perito decide sus propios honorarios. No depende del tamaño de la cuidad en que se realice el trabajo, depende del trabajo en sí.
En principio, y sin más datos, el importe por Asistencia a Juicio, para defender la Peritación realizada, y responder a lo que los letrados y el juez pregunten, no me parece excesivo. Lo que no es coherente es que no llevase su exposición preparada.
Antes de un Juicio, el Perito ha de repasarla y tener claro por qué dejó escrito lo que fuese, para poder defenderlo cuando le pregunten.