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– AUDITORÍA LEGAL de PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES –


EXCELENCIA PREVENTIVA EN SU EMPRESA

¿Qué es la Auditoría Legal de Prevención de Riesgos Laborales?

  • Es una obligación legalmente establecida (art. 30.6 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales)
  • Es un instrumento de gestión, que incluye una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención de las empresas.

¿Qué empresas tienen que auditarse?

  • Todas las empresas que no hayan elegido, como modalidad de organización preventiva, la concertación de todas las actividades de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • El concierto de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno sólo exime de la Auditoría, si el mismo incluye todas las especialidades preventivas y, dentro de éstas, todas las actividades.
  • Las especialidades y actividades que no formen parte del concierto y sean asumidas por el empresario, en alguna de las modalidades preventivas legalmente previstas, deberán ser igualmente auditadas.
  • No están obligadas las empresas de hasta seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, y que cumplan con lo establecido en su art. 29.3.
  • La Autoridad Laboral podrá no eximir de la Auditoría a las empresas cuando su siniestralidad o la del sector a que pertenezcan o cualquier otra circunstancia ponga de manifiesto la peligrosidad de las actividades desarrolladas o la inadecuación del sistema de prevención.

¿Cuándo se pasa la Auditoría?

  • El art. 30.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que las Empresas obligadas a ello, deberán someter por primera vez su sistema de prevención al control de una Auditoría, dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
  • La auditoría deberá repetirse cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, en que el plazo será de dos años.
  • Este periodo podrá reducirse por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo o de los Órganos Técnicos en materia de seguridad y salud de las Comunidades Autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancia que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última Auditoría.
  • Sin perjuicio del cumplimiento de lo visto en el apartado anterior, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una Auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
  • Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la autoría externa no sea legalmente exigible o cuando, siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos por la normativa legal.

¿Qué ventajas añadidas supone auditar el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales?

  • Optimizar y simplificar el funcionamiento del sistema
  • Incluir el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en el ciclo de mejora continua.
  • Disminuir progresivamente las cifras de accidentes laborales e incidentes, hasta conseguir la excelencia preventiva en la organización.
  • Un símbolo externo de garantía y seguridad para sus clientes y frente a sus competidores.
  • Obtener ventajas en determinados contratos con Administraciones Públicas.
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